Por los fundamentos expuestos este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos KARELYS REBECA VILLEGA GONZALEZ y DANNY JOSE DIAZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.545.488 y V-28.483.455, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia., de fecha 16 de mayo del 2014, como se evidencia de Acta de matrimonio No. 125, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia .....