Por ello, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de-cujus, ciudadana DILIA MARGARITA ANDRADE PEREZ, quién en vida fuera venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-3.001.925, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día trece (13) de enero de 2017, a su hija ciudadana MARIA ALEJANDRA ESCORCIA ANDRADE, plenamente identificada ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil di.....