Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos LUIS EDUARDO PINEDA DEMEY Y TANIA CHIQUINQUIRA BADELL GUERRERO, en fecha veintidós (22) de abril de 1989, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 490, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto que estampen la nota marginal correspondiente.