Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos FILOMENA DEL CARMEN MÁRQUEZ NÚÑEZ y MARCO TULIO GARCÍA en fecha 08-12-1971 ante el Prefecto y Secretario del municipio Coquivacoa del distrito Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de acta de matrimonio signada con el No. 968, acompañada a los autos en copia certificada.