Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos WILLIAM JOSE ESPINA OLAZABAL Y DORIS BELLA FUENMAYOR, en fecha veintidós (22) de marzo de 1990, por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia tal y como se evidencia en el acta de matrimonio signada con el N° 133, acompañada copia certificada a la presente solicitud.
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y.....