Por los fundamentos expuestos este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RAMIRO GUZMAN BUSTAMANTE y NOREIDA MARGARITA PIÑA DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°. V-9.710.150 y V-7.714.954, respectivamente; en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (01) de abril de 1978, como se evidencia de Acta de Matrimonio N°. 179, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
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