Por los fundamentos expuestos este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, seguido por los ciudadanos ANA CAROLINA BOSCAN ACOSTA y ROGNY JOSE REVEROL BUSTILLOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.916.827 y V-9.761.876, respectivamente; En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de diciembre de 2015, como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 347, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia ce.....