Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos, DAINELIS ADRIANA MANZANILLA BERMUDEZ Y ANTHONY JOSEPH HERNANDEZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-21.567.052 y V.-20.662.064, respectivamente, con domicilio el municipio Maracaibo del estado Zulia; En consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído en fecha once (11) de octubre de 2013, ante el Registro Civil por ante la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el No. 349.-
Se ordena Oficiar al Registro Civil de de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, así como al Registro Principal del estado Zulia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente......