Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ESTEFANO SAMIR ROMERO GUERRA y YENNIFER DAYANA COY MENDEZ, en fecha primero (01) de Octubre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 59, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto que estampen la nota marginal correspondiente.