Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por la ciudadana GLADYS VIOLETA UZCATEGUI MOLINA, en contra del ciudadano, HELI AZAEL HERNANDEZ DELGADO, en consecuencia, se declara la Confesión ficta de esta última y el desalojo del Local Comercial, objeto del litigio.
SEGUNDO: Se le ordena a la parte demandada entregar el inmueble libre de personas y de bienes ubicado situado en la calle 79 Dr. Quintero, con Av. 14-A, de la hoy Parroquia Bolívar, del Municipio Maracaibo, estado Zulia.
TERCERO: Se le ordena a la parte demandada a cancelar la cantidad total de ciento veintidós mil ciento cuarenta y ocho bolívares con 00/100 (122.148,04) lo que equivale a 690 Unid.....