Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos SOFÍA TERESITA RINCÓN URDANETA y RUBÉN DARÍO VILORIA MONZANT en fecha 09-11-1979 ante el Prefecto y Secretario del municipio Coquivacoa del distrito Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de acta de matrimonio signada con el No. 1.085, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia y al Registro Principal del estado Zulia a objeto de estampar la nota marginal correspondiente.