Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano JOSÉ ALIPIO UZCATEGUI GUTIERREZ, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad No. 1.054.307 domiciliado en el municipio Libertador del estado Mérida, fallecido ab-intestato el día dieciséis (16) de febrero de 2016, a sus hijos ciudadanos, IRIS MARGARITA UZCATEGUI DAVILA, YRAIDA COROMOTO UZCATEGUI DAVILA y JORGE LUIS UZCATEGUI DAVILA y a su concubina ciudadana MIRIAN ANGULO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENR.....