DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos GEOVANNY JOSE LEAL TUDARES Y NELITZA COROMOTO ACOSTA, en fecha veintiocho (28) de octubre de 1988, por ante el Prefecto y Secretario de la parroquia Cacique Mara municipio Maracaibo del estado Zulia tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 1276, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Registro Principal y Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad c.....