Ahora bien, visto que el instrumento fundamental de la pretensión deviene de un contrato privado, que corre en las actas procesales en original, es por lo que, se procede a examinar lo referido en el segundo aparte del artículo 1099 del Código de Comercio, esto es, comprobar la solvencia de la demandante, desprendiéndose tal de: 1) Original del último balance correspondiente a los estados financieros de los períodos comprendidos desde 31/12/2016 al 30/06/2017, 2) Declaración definitiva de Impuesto sobre la Renta presentada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha dieciocho (18) de marzo de 2017 y 3) Copias Simple de actas de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 28/09/2009, 11/04/2011 y 12/07/2011, debidamente protocolizadas. En consecuencia, verificada como fue la solvencia de la demandante mediante los documentos consignados con el escrito de solicitud de medida y cumpliendo con ellos los requisitos de ley, este Tribunal.....