Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA HERNANADEZ SULBARAN y NERIO GUSTAVO RINCON CHOURIO, en fecha ocho (08) de julio de 1983, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 777, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto que estampen la nota marginal correspondiente.