Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JAIRO FERREBUS Y LIDIS GONZALEZ , en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2003, por ante el Intendente y la Secretaria de la Prefectura de la Parroquia La Concepción, del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No.044, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto que estampen la nota marginal correspondiente.