Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos HELI JOSE VILLALOBOS SUAREZ y NIDIA MARGARITA SANCHEZ GUTIERREZ, en fecha 28 de Julio de 1984, por ante el Jefe Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del Estado Zulia tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 442, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º.....