Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, EDGAR ENRIQUE CARDENAS PIRELA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.759.851, fallecido ab-intestato el día primero (1°) de septiembre de 2015, a su esposa ciudadana ZAIDA JANETT TERAN BARBOZA y a su hijo ciudadano EDGAR JOSÉ CARDENAS TERAN, plenamente identificados ut supra