Por los fundamentos expuestos este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos OSWALDO MANUEL MOLINA GUILLEN y GLADYS MARGARITA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.394.018 y V-8.704.083, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de junio de 2010, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°. 229, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud de Divorcio inserta al folio N°3.
SEGUNDO: No hay condenatoria de co.....