Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano ELIO ANTONIO DIAZ MIRANDA, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad No. 1.612.287 domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día diecinueve (19) de dieciembre de 2014, a sus hijos ciudadanos DORIS DEL CARMEN DIAZ GONZALEZ Y LUIS ANTONIO DIAZ GONZALEZ,, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días .....