Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano JULIO JOSE VERGARA, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 9.179.661, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día treinta y uno (31) de diciembre de 2017, a su conyuge e hijos ciudadanos MARITZA MARGARITA HERRERA RIOS, MAURY ESTHER VERGARA HERRERA y RICHARD DWIGHT VERGARA HERRERA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL .....