En consecuencia, en aquiescencia a la norma precedentemente transcrita y los criterios doctrinarios y jurisprudenciales expuestos, y con base en los medios probatorios acompañados a la solicitud in examine y las informaciones emitidas por los organismos oficiados en la presente causa, que guardan relación con los hechos alegados por la solicitante, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo establece el artículo 94 numeral 3 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud. Por consiguiente, declara:
PRIMERO: Título suficiente de adquisición y posesión a favor de el ciudadano ENRIQUE MATOS TROCONOS, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de ide.....