DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos CHERRY GONZALEZ CHACON, ADOLFO CELSO GONZALEZ GONZALEZ y JOSE OMAR GONZALEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.320.751, V-5.100.930 y V-13.261.705, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA BELEN CHACON DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.399.988, de igual domicilio. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al .....