Este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos YRAIVI CHIQUINQUIRÁ MOLERO OJEDA y RICHARD JOUSSEPH GOLLARZA TUVIÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.921.355 y V-12.413.616, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio GILBERTO ALVAREZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 225.989, con domicilio en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fundamentado en el supuesto del mutuo consentimiento establecido en la sentencia No. 693 de fecha .....