Por los fundamentos expuestos, este Juzgado modifica el auto que homologo la Liquidación y Partición de la comunidad conyugal de los ciudadanos JORGE ALEXANDER VERA PEÑA y CAROLINA CHIQUINQUIRA ALVAREZ, con base al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, dictado el día 23 de mayo de 2016. En tal sentido, el error de omisión cometido en la referida sentencia, lo correcto es haber homologado la liquidación, indicando que la ciudadana CHIQUINQUIRA ALVAREZ se reservaría el 50% del derecho que le pertenece sobre el bien inmueble objeto de la presente solicitud, constituido por un inmueble por una casa de habitación distinguida con el No 16-165 y su parcela de terreno identificada con el No. 7 de la Manzana F, situado en la Avenida 1, hoy avenida 8-A de la actual Nomenclatura Municipal, que forma parte de la Urbanización "El Placer", Cuarta Etapa, ubicada en el Sector El Perú entre las calles 16 y 18, intersecciones con la avenida 9, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del E.....