El Tribunal lleno los requisitos establecidos en el artículo 340 del citado Código de Procedimiento Civil tal como lo ordena el artículo 342 Ejusdem provee de conformidad lo solicitado, ADMITE la demanda en cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, Decreta la Intimación de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), en la persona de la ciudadana KARLA MARIA BOZO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.632.994 y a la ciudadana YASMILE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.918.732, quien se constituyo en avalista de la citada letra, para que pague al actor dentro del plazo fijado de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haberse practicado la última de las intimaciones, en el horario entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m), a percibido de ejecución las siguientes cantidades. VEINTIOCHO.....