Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROAS de los de-cujus, ciudadanos GUIDO CIR MORA AFANADOR e IVONNE ANTONIA MAVARES DEMORA, quien en vida fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.263.524 y 5.068.963, fallecidos ab-intestato los días seis (06) de septiembre de 1990, y siete (07) de septiembre de 1990, respectivamente, a sus hijos ciudadanos IVETTE KARINA MORA MAVARES, CESAR AUGUSTO MORA MAVARES, GUIDO JESUS MORA MAVARES y a la ciudadana ALEGNA JOSEFINA MORA AFANADOR, como UNICA UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus GUIDO CIR MORA AFANADOR, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala.....