Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, interpuesta por los ciudadanos EDUARDO JOSE LEON ACOSTA y JHORNARDY MILAGROS RONDON AVELLANEDA y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído en fecha nueve (09) de diciembre de 2010, ante el Registro Civil de la parroquia Santa Apolonia del municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el No.11, acompañada a los autos en copia certificada.-
Se ordena Oficiar al Registro Civil de la parroquia Santa Apolonia del municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y al Registro Principal del estado Mérida, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente.-