DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos RONALD RAMON BFRACHO REINOSO y GEISA JOHANNA VILORIA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.401.289 y V-14.280.761, con números de teléfonos 0414-6186808 y 0412-7103508, con correos electrónicos gviloria782@gmail.com y ronaldbracho41@gmail.com, domiciliados ambos en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, fundamentado en la jurisprudencia por mutuo consentimiento establecido en la sentencia No. 693 de fecha dos (2) de junio de 2015, dicta.....