Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos YULI CARINE ZAMBRANO NAVA y LUIS ALBERTO ALARCON VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.988.941 y 15.750.909, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los cuales contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de marzo de dos mil uno (2001), por ante la Unidad d.....