este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, y por cuanto la presente audiencia logró la finalidad de mediar y conciliar las posiciones de ambas partes, declara: PRIMERO: Da por concluido el proceso, en consecuencia: SEGUNDO: Homologa el acuerdo realizado por ambas partes en este acto, y le da el carácter de cosa juzgada, en atención con los establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Queda entendido que no se archivará el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada.