Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por pago de lo indebido fue interpuesta por los ciudadanos RONAL JOSE PATIARROYO y KIR KENIS PARRA AVILA contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA OASIS COUNTRY, S.A., plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de setenta y un mil ochocientos treinta y cinco con cuarenta y siete bolívares (Bs. 71.835,47) por reintegro del dinero cobrado indebidamente por concepto de índice de Precios al Consumidor (IPC).
TERCERO: Se acuerda la indexación del monto condenado, el cual deberá ser calculado conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, a pa.....