Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos EDER JOSÉ BLANCO PEREIRA y VERUZKA PAOLA SALAZAR CHARRIS, en fecha 15 de agosto de 2008, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 183, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.