. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos del causante ROBERTO VÍCTOR CONDA MUNIAGURRIA, a las ciudadanas SOFIA CONDA BETHENCOURT, MARÍA DE LA ALMUDENA BETHENCOURT DELGADO y ANDREA LAURA CONDA BETHENCOURT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.626.027, 7.789.202 y 15.985.216 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.