Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE LEAL LUCENA y YENIREE CAROLINA FINOL MARTÍNEZ, en fecha 1 de diciembre de 2006 por ante la Jefatura Civil de la parroquia Venancio Pulgar del municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta del acta de matrimonio signada con el Nº 391 consignada en copia certificada, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Venancio Pulgar del municipio Maracaibo del estado Zulia.