Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ROMER DE JESUS LUZARDO, a los ciudadanos LUIS ANGEL LUZARDO PINEDO y RICHARD JOSE LUZARDO PETI T, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.422.823 y 21.565.151 respectivamente, domiciliados en municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.