En lo atinente a la medida cautelar innominada de alejamiento del ciudadano ALONSO PRIETO SOTO, antes identificado, de todas las áreas adyacente al inmueble y se ordene abstenerse de incursionar por cualquiera de las dependencias del edificio o espacio público, medianero por sí o por terceros familiares o amigos o en uso de autoridades policiales o judiciales distintas a esta instancia y abstenerse de difundir cualquier tipo de señalamiento injurioso, discriminante e infundado que violen o menoscaben los derechos fundamentales a la privacidad, reputación, honestidad, buen nombre, la tranquilidad de su hogar y la fama de la demandada, este Tribunal está vedado para ello, por lo que la solicitante deberá requerir la asistencia y protección de sus derechos por ante la Fiscalía del Ministerio Público, si fuere el caso y así se decide.
En consecuencia, concluye este Juzgado obrando según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la impa.....