Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESÚS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma del libelo, por no haberse llenado en la demanda los requisitos que indica el artículo 340 eiusdem.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 886 del Código de Procedimiento Civil, entra en aplicación la norma contenida en el artículo 354 eiusdem. En consecuencia, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane los defectos u omisiones alegados en el lapso de cinco (5) días de despacho, a contar del presente pronunciamiento.
Tercero: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria e.....