Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos AROON ALDER NUÑEZ y CARMEN ELENA ROYET, en fecha 16 de mayo de 1987, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 483, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.