este Juzgado niega la evacuación de la inspección judicial en los términos solicitados y al respecto es conveniente citar la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de abril de 2006, Expediente No. AP21-R-2006-000244, publicada en la página 473-06 de la Jurisprudencia de Ramírez & Garay 2006 abril CCXXXII Caracas 232, mediante la cual señaló que, el Juez, cuando práctica una inspección judicial, sólo va a dejar constancia de lo que perciba por los sentidos, pero en modo alguno puede llegar a deducciones, consideraciones, apreciaciones que requieran necesariamente de una prueba diferente. Asimismo puntualizó que, el Juez con la inspección judicial puede verificar hechos que refleja en el acta respectiva, no llegar a consideraciones demostrables con otro medio de prueba. Así se decide.