este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante MARIA ANA LUISA PAREDES RUIZ, a los ciudadanos EDITH LUISA DELFIN PAREDES, IRIS RUBIA DELFIN PAREDES, JOSE GREGORIO DELFIN PAREDES, YADITH MARGARITA DELFIN PAREDES y JORGE GRENOBLE DELFIN PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.535.204, 4.535.360, 7.808.693, 7.808.692 y 7.830.707 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE.