Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha 5 de junio de 2014, entre el profesional del derecho, ciudadano HENDER CASTILLO RINCÓN en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil AUTO AGRO DE MARACAIBO C.A., por una parte y por la otra, el profesional del derecho, ciudadano ATILIO ARAUJO LEÓN en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SERVI AUTO EXPRES COMPAÑÍA ANÓNIMA plenamente identificadas. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y R.....