Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES que incoara la ciudadana MARIA ALEXANDRA SUAREZ CEPEDA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.848.535, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana MARIA GABRIELA SUAREZ CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-29.955.825, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: este tribunal NIEGA el pedimento en cuanto a la práctica de la notificación judicial por par.....