este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JULIO CÉSAR ANDRADE MORÁN, a los ciudadanos CENOBIA FERNÁNDEZ DE ANDRADE y ROBERLIN ANDRADE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.654.622 y 5.800.728, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA
CHARYL PRIETO BOHÓRQUEZ
XR/chp