este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ENRIQUE ALBERTO CONTRERAS MARCHANI, a los ciudadanos AIDA ROSA CONTRERAS MARCHANI, AILSA DEL CARMEN CONTRERAS MARCHANI, ALEXIS JESUS CONTRERAS MARCHANI, JUANA MARIA CONTRERAS MARCHANI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.535.601, 3.924.083, 4.531.505 y 4.526.400 respectivamente, y al premuerto ALCIDES ANTONIO CONTRERAS MARCHANI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.954.546.