Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos CECILIA BEÁTRIZ MORILLO DE HERNÁNDEZ y HELÍ SÁUL HERNÁNDEZ CASTILLO, en fecha veintiocho (28) de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), ante el Prefecto de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.