Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos DAXY COROMOTO VILLARREAL BECERRA Y ALEXANDER ENRIQUE BERMUDEZ LUZARDO, en fecha diez (10) de noviembre del año mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia.