Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa ordinal 2 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio. Así se Decide.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en el primer día de despacho siguiente a la presente resolución se INICIARÁ el lapso de Cinco (05) días de despacho para que la parte demandada promueva todas las pruebas de que quiera valerse. Así se Establece.-
Así mismo por la naturaleza de la resolución no hay condenatoria en costa, de conformidad con el artículo .....