Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO correspondiente a los ciudadanos DORA ALICIA GUTIERREZ DE LOIRA y JOSE LOIRA DOPAZO signada con el Nº 171, del año 1997, asentada en la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al año 1997, en el sentido donde aparece : "(...) JOSE LOIRA DOPAZO de setenta y dos años de edad, Comerciante (...)", debe leerse: (...) JOSE LOIRA DOPAZO de setenta y dos años de edad, Divorciado, Comerciante (...)" y donde se lee "(...) DORA ALICIA GUTIERREZ MAR.....