Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano JOSE LEONARDO MEZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.1.654.978, como Único y Universal Heredero de la causante ESPERANZA DEL CARMEN RINCON DE MEZA.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de doce (12) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.551-2016.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.551-2016